SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

“Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito”

La norma contenida en el art. 134 del CPP establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, el que se inicia desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme ha señalado este Tribunal en la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto. A su vez el tercer párrafo de la indicada normativa dispone que: “Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito” (El resaltado es nuestro).