SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.2.

III.2. En el caso que se analiza,  de los antecedentes que informan el recurso se tiene que por Sentencia de condena ejecutoriada, se impuso la pena de cuatro años de reclusión al condenado Alberto Quispe Quispe, de generales desconocidas por ser rebelde y contumaz a la ley. Con el objeto de la ejecución de la referida Sentencia, el Juez Cuarto de Ejecución Penal, ahora recurrido, emitió mandamiento de captura contra la indicada persona, sin embargo efectuada la detención, el detenido aduce ser otra persona de nombre Alfredo Quispe Quispe, hermano menor del condenado de quien desconoce su paradero, empero este extremo no fue acreditado, por cuanto lejos de demostrar que el mandamiento de condena fue librado en contra de otro ciudadano, existiendo error en la persona y que no se trata de un simple error respecto a la identificación del nombre exacto, se limitó a presentar documentos a nombre de Alfredo Quispe Quispe y no acompañó documentos o elementos de convicción suficientes que demuestren que se trata efectivamente de otra persona; por el contrario, según el informe de la tercera interesada, al momento de su captura la víctima dentro del proceso penal,  identificó y reconoció al representado del recurrente como el autor del delito acusado; a ello se suma, que cuando el Oficial de la Policía que lo detuvo, el representado del recurrente admitió ser Alberto Quispe Quispe y manifestó no tener su documento de identificación, además de haber propuesto una transacción a la víctima a cambio de su libertad. La querellante y tercera interesada, además  informó que ambos nombres utilizan el mismo número de cédula de identidad, aspecto que no se pudo evidenciar, pues el Director de Identificación Personal, presentó 24 tarjetas de prontuario a nombre de Alberto Quispe Quispe y 17 tarjetas de prontuario a nombre de Alfredo Quispe Quispe, cantidad de homónimos con ambos nombres que le impidieron esclarecer la identidad del detenido, quien debe utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso penal al que está sometido, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional en casos similares.