SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 447 a 454 vta., el recurrente manifiesta que el 21 de septiembre de 2000, Carlos Baltasar Virreira Arnéz formuló denuncia penal contra sujetos no identificados por los delitos de atraco y robo agravado de un vehículo de su propiedad; por lo que realizadas las primeras investigaciones en diligencias de policía judicial, en la etapa del sumario del antiguo sistema, se estableció que los autores del delito de robo fueron José Ticona Chipana, Brayan Bautista Quisbert, Susan Gómez Flores y Jhovana Laura Parra, asimismo en la investigación se estableció que fueron responsables Eddy Zenteno Luque, José Manuel Torrez y su persona -recurrente- por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, receptación y robo; el trámite judicial penal siguió adelante y posteriormente el Juez del plenario emitió una Sentencia definitiva, por lo que después de su ejecutoria, se tramitó su detención.
Señala, que ahora grande es su sorpresa, por cuanto, cuando se disponía a trabajar en su taller de electricidad, fue abordado por personal de la Policía Judicial, quienes sin tomar en cuenta su situación laboral, procedieron a detenerle y conducirle con prepotencia y hasta a empellones al penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con un mandamiento de condena emitido por el juez Carlos Emilio Andrade Rengel.
Agrega, que su persona jamás fue procesado en forma legal y jamás tuvo conocimiento de la existencia del proceso instaurado en su contra, pues no recibió comunicación procesal alguna; por lo que no se reconocieron ni garantizaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad, violándose su derecho a la defensa al dejarle en total indefensión, por cuanto, en la sustanciación del referido proceso, se incurrió en un sinnúmero de irregularidades que culminaron con el libramiento del mandamiento de condena, remitiéndole al Penal de San Pedro.
Refiere, que ha sido indebida e ilegalmente procesado en juzgados ordinarios del antiguo sistema penal y a consecuencia de ese ilegal proceso, ahora está siendo indebidamente detenido en el penal de San Pedro, habiéndose violando de esta manera todos los principios procesales en el periodo del sumario y del plenario penal.