SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 464 a 465, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de los antecedentes que informan al recurso, se establece que existe Sentencia Condenatoria signada con la Resolución 407/2004, por la que entre otros Rubén Mamani Calani -ahora representado del recurrente- fue condenado a sufrir la pena privativa de libertad de tres años en reclusión, a cumplirse en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz; 2) el hábeas corpus si bien, es cierto que es un recurso extraordinario que doctrinalmente se habilita para casos de detención ilegal, de procesamiento indebido, de persecución ilegal; empero, en el presente caso como se tiene referido existe una sentencia condenatoria plenamente ejecutoriada que dio lugar a la expedición del mandamiento de detención formal, por no haberse tramitado la suspensión condicional de la pena; 3) por el tiempo de condena impuesta de tres años de privación de libertad en reclusión al representado del recurrente, el procedimiento penal prevé el beneficio de la suspensión condicional de la pena, consiguientemente, el nombrado recurrente tiene a su alcance dicho beneficio, por lo que aplicando la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, que establece claramente que existiendo recursos ordinarios que franquea la ley paralelamente no se puede interponer el recuso de hábeas corpus, este es inviable una vez que el recurrente tiene habilitada la vía del beneficio de la suspensión condicional de la pena ya referida, para lograr su libertad.