SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.3.

III.3. En este contexto, corresponde además recordar lo establecido por la citada SC 1865/2004-R, en sentido de que: “(...) De acuerdo a lo señalado, el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos; pues ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus; asignándole fines distintos a los diseñados por el legislador constituyente, en desmedro del rol que le otorga al amparo constitucional”.

Si bien los extremos denunciados por el recurrente en el presente recurso, se encuentran relacionados con el debido proceso; sin embargo, no constituyen el origen o causa de la amenaza o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, como se tiene anotado, a más de que estos extremos no concurren con el segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R, citada, es decir no existe estado absoluto de indefensión, por cuanto el representado del recurrente tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal que se le siguió y que ahora invoca, por cuanto de obrados se advierte que Rubén Mamani Calani -ahora recurrente- tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra, prueba de ello, es que  prestó su declaración informativa durante la investigación y se dirigió al Fiscal Adscrito a la Policía Judicial de El Alto, mediante memorial de 18 de octubre de 2000, presentando pruebas y pidiendo se tenga presente que la mercadería que fue recogida y puesta en depósito en dependencias de DIPROVE, tiene procedencia legal como es su importación, además denunció que estuvo detenido por más de cuarenta y ocho horas en forma ilegal (fs. 416 y vta.); consiguientemente, queda claro que el recurrente no intervino en el proceso por un acto de su propia voluntad y por ende, generó su indefensión, habiendo incluso sido citado y notificado con las actuaciones del proceso por medio de publicaciones de edicto, previa declaratoria de rebeldía; en cuyo caso, no existe lesión alguna al derecho de defensa invocado por el recurrente;  con mayor razón, si se tiene en cuenta, que el hábeas corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, en el marco de la jurisprudencia glosada, sólo tutela los casos en los que a consecuencia de un estado de indefensión absoluta, el procesado es privado de su libertad, sin haber tenido conocimiento del proceso instaurado en su contra en ninguna de sus fases o etapas, es decir que esa indefensión sea íntegramente atribuible a los juzgadores que no velaron por la igualdad entre partes; extremo que no aconteció, en el presente caso, por cuanto el representado del recurrente Rubén Mamani Calani no ha demostrado que hubiera quedado en estado de indefensión absoluta; por lo que no es posible argumentar vulneración al debido proceso y menos, al derecho a la defensa, en razón de que pudiendo oportunamente ejercer eéste su derecho durante el proceso y hacer uso de los medios y recursos que la ley otorga para reclamar sus derechos, no lo hizo.

Por consiguiente, todo lo precedentemente referido demuestra de manera incontrastable que no se vulneraron los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso del representado del  recurrente, lo que amerita declarar improcedente el recurso que se analiza.