SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
a)
El Juez recurrido Néstor J. Enríquez Quiroga, informó que: a) llama la atención que en el proceso se hubiera obtenido una Sentencia que pase a la calidad de cosa juzgada en forma parcial, porque no es posible ejecutoriar parcialmente una Sentencia y que el año 2003 la recurrente hubiera logrado que se le otorgue un perdón judicial, fuera de todo procedimiento; b) tuvo conocimiento del caso cuando la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 17 de agosto de 2006, devolvió el expediente por lo que dispuso el cúmplase, se expidan los mandamientos de condena y se notifique al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); c) la recurrente solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento acompañando un testimonio por el que consta que se le habría otorgado el perdón judicial, por lo que solicitó informe al Secretario de su despacho quien refirió que no existen antecedentes en el Juzgado por lo que dispuso la notificación al Consejo de la Judicatura, para que la ex Secretaria abogada Tania Peralta, ahora Jueza del Juzgado de Instrucción de Sacaba, informe que pasó con los Libros de Tomas de Razón, esto debido al celo funcionario únicamente y no por un descriterio, como refiere la parte recurrente, por lo que una vez devueltos los Libros de Tomas de Razón, fue a verificar personalmente los antecedentes de esa Resolución, procedió de esa forma debido a que últimamente existen hechos de falsificación de firmas de los jueces, como de secretarios; d) si la recurrente no estaba de acuerdo debió haber pedido la reposición de los decretos y no lo hizo, menos solicitó la revocatoria de la Resolución motivada que dictó rechazándole su petitorio de dejar sin efecto el mandamiento de condena, por lo que no agotó las instancias ordinarias, lo que da lugar a la improcedencia del recurso.