SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.1.

III.1. El recurso de hábeas corpus instituido en  el art. 18 de la CPE, tutela el derecho a la libertad física y de locomoción consagrado en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, debiendo la autoridad que la otorgue, dictar la sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad de la persona y disponer la reparación de los defectos legales, o en su caso, poner al demandante a disposición del juez competente. A partir de esta norma constitucional, concordante con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el carácter preventivo y reparador del recurso de hábeas corpus. Es así que la SC 1579/2004, de 1 de octubre, señaló que: “(…) el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.

En cuanto a la procedencia del hábeas corpus preventivo, la citada SC 1579/2004-R, señala que: “(…) procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus está recogido en los arts. 18 de la CPE y 89 de la LTC, cuando se refieren a los casos de arbitraria, indebida o ilegal persecución, que ha sido entendida por la jurisprudencia de este Tribunal como 'la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella' (Así, SSCC 419/2000-R, 261/2001-R y 535/2001-R, entre otras)”.

          En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Juez recurrido emitió un mandamiento de condena en su contra, no obstante haber sido favorecida con el beneficio del perdón judicial, el que al haber sido entregado al querellante, existe la inminencia de su ejecución. Toda vez que el acto denunciado se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de la recurrente, corresponde analizarlo a través del presente recurso de hábeas corpus y verificar si corresponde otorgar la tutela preventiva establecida en la jurisprudencia glosada.