SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

procedente

La Sentencia de 24 de octubre de 2006, cursante de fs. 34 a 35, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar que el mandamiento de condena contra la recurrente no sea ejecutado y sea devuelto por su tenedor en el día. Fundó su  Resolución en los siguientes puntos: i) dentro del proceso penal seguido por Bonifacio Cáceres  Rodríguez contra Casimiro Mamani Colque y Antonia Vásquez Valencia, el Juez recurrido  expidió  en ejecución de sentencia el mandamiento de condena para el cumplimiento de la sanción en el centro penitenciario de San Sebastián, lo que demuestra una inminente amenaza del derecho a la libertad de la recurrente; ii) que si bien es evidente la obligación que tienen los jueces de ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no es menos evidente que al existir en favor de la recurrente una Resolución que dispone el perdón judicial, acreditada por el testimonio original de la Sentencia que otorgó ese beneficio, el Juzgador debió dejar sin efecto el mandamiento de condena respecto a la recurrente, mientras se realicen las comprobaciones que considere convenientes y conminar a las partes como a las autoridades o responsables que tuvieran los documentos oficiales para su presentación y entrega inmediata, no siendo aplicable el medio de impugnación previsto en el art. 401 del CPP, a mérito de la reiteración de la solicitud y antecedentes señalados; iii) el valor supremo de la libertad, tiene preferente atención y al encontrarse este derecho de la recurrente en peligro como emergencia del mandamiento de condena, el recurso resulta procedente, sin perjuicio que con posterioridad a la presentación  del  recurso, la autoridad recurrida haya dejado sin efecto el mandamiento de condena, contra la recurrente.