SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

I.2.1. Ratificación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso y añadió que el día anterior a la celebración de la audiencia, recibió en el domicilio procesal la notificación con otro decreto emitido por el recurrido que señala que al haber sido devuelto el empaste de los Libros de Tomas de Razón del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal y al haberse verificado y constatado la existencia de la Sentencia de perdón judicial a favor de Antonia Vásquez Valencia, no obstante la falta de actuados en el expediente, se deja sin efecto el mandamiento de condena expedido en su contra, debiendo la parte civil devolver el mismo en el día. Este decreto, según lo señalado por el abogado de la recurrente es incompleto porque no conminó al querellante a la devolución del mandamiento, que no se sabe si lo tiene él o algún funcionario que esté por ejecutarlo, es así que pidió que sea cumplida la devolución de dicho mandamiento ante la autoridad recurrida y se garantice la plena libertad de su defendida.

Con el derecho a la réplica, señaló que el perdón judicial es un beneficio procesal que está establecido en el art. 368 del CPP y que por mandato del art. 33 de la CPE se aplica la ley más benéfica al reo, no siendo pertinente que la autoridad presuma que el testimonio sea ilegal, toda vez que se presume la inocencia y no la culpabilidad. Asimismo, que para plantear el recurso de hábeas corpus no es necesario agotar las vías de reclamo.