SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.2.

III.2. Del análisis de las pruebas y actuados que informan al presente recurso, se evidencia que no obstante que la recurrente, Antonia Vásquez Valencia, fue beneficiada con la concesión del beneficio del perdón judicial en el fenecido proceso penal que le siguió  Bonifacio Cáceres Rodríguez por los delitos de falsedad material y otros, el Juez recurrido expidió el mandamiento de condena, sin verificar ese extremo en los antecedentes del caso, no obstante que la recurrente al enterarse de la emisión del referido mandamiento, solicitó que conmine al querellante su devolución adjuntando para el efecto el testimonio original de la Sentencia que le otorgó este beneficio, documento que tiene el valor probatorio asignado por el art. 1309 del CC y que no fue considerado, pues ordenó el informe sobre ese extremo al Secretario del Juzgado, quien refirió  que  los Libros de Tomas de Razón, no le fueron entregados por la anterior funcionaria y que los mismos  se encontraban para empaste.

Si bien el Juez recurrido  en un afán de celo profesional  decretó que esa omisión se ponga en conocimiento de los sujetos procesales y del Consejo de la Judicatura, no es menos evidente que tal actitud denota un menosprecio al derecho a la libertad, protegido por el art. 18 de la CPE, pues en tales casos lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido, posteriormente realizar todos los demás trámites que el juzgador considere convenientes como acudir si el caso aconseja a las instancias necesarias para dejar constancia de ello y no a la inversa, por lo que  la conducta del Juez recurrido constituye persecución indebida y se aparta del sentido que la ley y la jurisprudencia  pretenden; pues quien  tiene  el beneficio del perdón judicial a su favor, no puede purgar condena  alguna, caso contrario se desnaturaliza la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, conforme se razonó en la SC 1515/2005-R, de 23 de noviembre, en sentido de que: no es posible ejecutar el mandamiento de condena mientras se encuentre en trámite el perdón judicial, más aún cuando este beneficio ha sido concedido mediante una resolución expresa, que debe ser cumplida  con prioridad a la Sentencia condenatoria. Al no haber obrado de ese modo el Juez recurrido, desconoció la naturaleza misma del perdón judicial.