SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de enero de 2006 cursante de fs. 525 a 530 vta. y memorial de subsanación de 2 de febrero de 2006, cursante de fs. 533 a 536, el recurrente manifiesta que el Círculo de Oficiales de Infantería, al cual representa, el 8 de diciembre de 2004 presentó denuncia contra el ex Directorio de esa institución, por la comisión de los delitos de estafa, estelionato y víctimas múltiples, radicándose el proceso en el Juzgado Octavo de Instrucción el lo Penal Cautelar para el correspondiente control jurisdiccional de la investigación a cargo de la representante del Ministerio Público, quien evidenció una serie de actos delictuosos cometidos que afectan al Círculo de Oficiales de Infantería, que los denunciados dispusieron en la gestión 2002-2003, la compra de 116 lotes de terreno ubicados en la localidad de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, adquiridos con  sobreprecio a razón de $us5,50.- (cinco 50/100 dólares estadounidenses) el m2, cuyo valor comercial no alcanza ni a $us1,30.- (un 30/100 dólar estadounidense) por m2, inmuebles que no fueron urbanizados ni cuentan con servicios básicos ni calles. Esta compra la efectuaron no obstante que el Asesor de esa entidad, recomendó que no se la efectúe porque pesa un gravamen sobre la propiedad, por lo que la Fiscal asignada al caso imputó formalmente por existir elementos de convicción suficientes en contra de los denunciados, motivando que los imputados ilegalmente la recusaran y apartaran del conocimiento de la investigación.

En su afán de obstaculizar la investigación, el coimputado Carlos Sejas Calicho, ilegalmente, sin ningún fundamento ni prueba que desvirtúe la imputación formal, interpuso excepción de incompetencia ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar, argumentando que al haberse suscrito un documento de transferencia, corresponde el conocimiento del caso a la jurisdicción civil, la que fue declarada improbada a través de  la Resolución 351/2005, de 26 de julio de 2005, sin embargo, esta resolución fue apelada, radicándose el proceso en la Sala Penal Tercera conformada por los Vocales, ahora recurridos, quienes mediante Auto de Vista 224/2005, de 16 de septiembre y Auto complementario, revocaron la resolución impugnada y declararon probada la excepción de incompetencia planteada, disponiendo la remisión de obrados al Juez de Partido en lo Civil, en desmedro de los intereses del Círculo de Oficiales de Infantería al que representa, vulnerando los derechos de esa entidad, por cuanto absolvieron prematuramente a los imputados actuando en desconocimiento de la imputación formal dictada por la representante del Ministerio Público al haber encontrado suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad autores de los hechos punibles denunciados, apoyando su decisión en la existencia de un juicio civil de cumplimiento de contrato, tramitado en la ciudad de Santa Cruz, desconociendo y renunciando a su propia competencia, así como de la jurisdicción penal que por mandato imperativo del art. 42 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es irrenunciable e indelegable.