SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.2.
III.2. Efectuadas las precisiones precedentemente expuestas e ingresando al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, se tiene que el recurrente alega que los Vocales, ahora recurridos, mediante Auto de Vista 224/2005, de 16 de septiembre, revocaron la resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia planteada por uno de los coimputados, declarándola probada y disponiendo la remisión de obrados al Juez de Partido en lo Civil, apoyando su decisión, en la existencia de un juicio civil de cumplimiento de contrato tramitado en la ciudad de Santa Cruz, con lo que considera que se vulneraron los derechos del Círculo de Oficiales de Infantería, al que representa, sin tomar en cuenta la imputación formal dictada por la representante del Ministerio Público que establece indicios y elementos de convicción de que los imputados son con probabilidad autores de los hechos punibles denunciados.
Los Vocales recurridos a tiempo de pronunciar las resoluciones referidas precedentemente, expusieron las razones por las cuales decidieron declarar probada la excepción de incompetencia opuesta por el coimputado Carlos Sejas Calicho, actuaciones en las que no se advierte acto ilegal alguno, teniendo en cuenta que en el caso que se examina, se estableció que se viene tramitando un proceso ordinario civil de cumplimiento de contrato, el que se encuentra en recurso de casación, instancia en la que se definirá si el contrato suscrito por los ex miembros del Directorio del Círculo de Oficiales de Infantería y Yolanda Poehlmann Vda. de Durán concurrieron los elementos constitutivos delictivos del tipo que son necesarios para abrir la competencia del juez en materia penal, lo que impide a este Tribunal analizar la valoración de las pruebas en las que se basó la Sala Penal Tercera para emitir el referido Auto de Vista, así como para determinar si la conducta de los imputados se adecuan a los tipos penales por los que se los acusa o si existen los suficientes indicios para proseguir la acción penal, atribución que conforme a la jurisprudencia constitucional no le corresponde, pues de hacerlo se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción conforme se señaló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.