SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 20 de febrero de 2006, cursante de fs. 119 a 123, manifiesta, que fue elegido Alcalde Municipal de Arque, el 17 de enero de 2005. Sin embargo, los concejales Antonio Prieto Salazar, Juan Zenteno Coaquira y Víctor Caisiri Castellón, el 27 de enero de 2006, presentaron ante el Presidente del Consejo Municipal moción de voto constructivo de censura en su contra proponiendo al Presidente del Concejo Municipal como su sustituto, moción que fue considerada en la sesión extraordinaria del mismo día, en ausencia de la Concejala Secretaria Flaviana Juarez Zenteno y de la Concejala Gaby Gutierrez Hurtado que no fueron convocadas y menos se cumplió con el plazo de cuarenta y ocho horas par dicha convocatoria como lo dispone el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM) y art. 82 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arque. Es así que en dicha sesión se aprobó la moción de voto constructivo de censura, siendo así que debió ser admitida para imprimir el trámite establecido al efecto por el art. 51 de la LM. Si bien posteriormente el 31 de enero de 2006, fue publicada la moción, señalando para el 7 de febrero del año en curso su consideración, fecha en la que efectivamente se consideró y que demuestra no se cumplieron con los siete días previstos, ésta fue avalada por el Vocal de la Corte Departamental Electoral, Jorge Ponce de León, habiendo sido elegido Alcalde Municipal el recurrido Presidente del Concejo Municipal, Antonio Prieto, siendo lo raro del caso que él mismo se posesionó, lo que es ilegal, ya que en la Resolución Municipal 02/2006 no se aclaró quien le tomo posesión al Alcalde electo.
Los recurridos han violado varios incisos del art. 51 de la LM, como ser el inc. 10), que indica que es nula toda actuación que no cumpla con el procedimiento señalado en esa norma. Asimismo, aclara que el municipio de Arque, se rige por su Reglamento Interno, el que también ha sido incumplido, pues en todo el proceso de censura en las actas, convocatorias y Resolución Municipal cuestionada 02/2006 no fueron suscritas en forma conjunta por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal, es más a la sesión del 27 de enero no fue convocada la Concejal Secretaria, por lo que el acta de esa fecha es nula, habiendo también respecto a ella violado su derecho a ejercer las funciones de Concejal. También se violó el art. 74 del Reglamento Interno y el art. 16.III de la LM porque las sesiones realizadas en el mes de enero son nulas ya que se realizaron supuestamente dos sesiones, incumpliendo que las sesiones para que sean validas deben realizarse un 75% en su sede oficial y el 25% en un cantón, lo que no ha ocurrido porque este último porcentaje no se cumplió.
Por otra parte, el art. 96 del Reglamento citado, señala que el Presiente del Concejo Municipal, solo votará en caso de empate, sin embargo, del acta respectiva se evidencia que sólo firman dos Concejales y el Presidente, existiendo únicamente dos quintos de los miembros del Concejo que podían votar, es decir que no hubo el quórum de los tres quintos establecidos por ley. Finalmente expresa que la moción de voto constructivo de censura fue por la supuesta falta de confianza en su persona como Alcalde; sin embargo, por la Central Campesina mediante nota oficial presentada a la Corte Departamental Electoral, adjuntan un acta del cabildo realizado en el que los ahora recurridos habrían retirado la moción de voto constructivo de censura decidiendo ratificarlo como Alcalde. Además de ello, el 4 de febrero de 2006, se realizó el “Concejo Municipal de Participación Popular Arque”, donde todos los miembros del Concejo lo ratificaron como Alcalde, acta que adjunta al recurso que solicita sea declarado procedente, y se anule el proceso de moción constructivo de censura, actas y resoluciones emergentes de aquel, se lo restituya a sus funciones como Alcalde Municipal de Arque, se anule la documentación que no haya sido suscrita por la Concejal Secretaria y los actos en los que no se le permitió su participación, con calificación de daños, perjuicios y costas procesales.