SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.3.
II.3. El Presidente del Concejo Municipal el 1 de febrero de 2006, convocó para el 7 de ese mes a horas 11:00 a.m., a la sesión para la consideración de la moción de censura (fs. 139). Efectuada la referida sesión en la fecha indicada, con la presencia del delegado de la Corte Departamental Electoral, se consideró el voto constructivo de censura contra el recurrente constando haberse determinado su remoción, así como la designación del nuevo Alcalde en la persona del Presidente del Concejo Municipal y proponente de la moción de censura, evidenciándose que en dicha acta si bien se hace referencia a un doble empate con las concejalas Flaviana Juarez Zenteno y Gaby Gutiérrez Hurtado que votaron rechazando la censura; empero no figuran sus firmas, consignando en la parte final “consiguientemente el señor Vicepresidente del H. Concejo Municipal prosiguió con el juramento y posesión de ley” (fs.142).