SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.2.

III.2.  En el caso de autos, por los antecedentes procesales se constata que: a) el memorial de moción constructiva de censura fue presentado al Concejo Municipal por conducto de su Presidente cumpliendo con lo que dispone el art. 51.2 de la LM, el que  fue “aprobado”, en sesión extraordinaria por los que promovieron la censura, ya que el Concejo al tener la atribución para rechazar la moción también la tiene para admitirla como se colige del numeral 3 del citado artículo de la Ley de Municipalidades; b) la moción presentada  se publicó y se notificó al recurrente conforme al numeral 2 de la misma norma, a efecto del cómputo de los 7 días para ser votada por el pleno del Concejo como lo establece el numeral 4, mediante el periódico "Los Tiempos". Si bien se cumplió con lo que establece el art. 51 de la LM, sin embargo, consta que el acta de la sesión extraordinaria de 7 de febrero de 2006, no está suscrita por la Secretaria del Concejo Municipal, Flaviana  Juarez Zenteno, omisión que vicia de nulidad lo actuado, por cuanto en el acta que cursa  a fs. 142 de obrados, donde se aprobó la censura del Alcalde Municipal -ahora recurrente- se expresó que en el momento de la votación se produjo un empate, es decir que los Concejales recurridos Víctor Caisiri y Juan Zenteno votaron a favor de la censura y las concejalas Faviana Juarez Zenteno (Secretaria) y Gaby Gutierrez en contra, circunstancia por la que luego de un cuarto intermedio decretado de cuatro minutos prosiguieron con la votación, misma que al repetirse, de conformidad con el art. 96 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Arque, el Presidente del Concejo, actual Alcalde elegido, dirimió votando por la censura.  Aspecto muy relevante, por cuanto los recurridos sostienen que la Secretaria Concejal no firmó por haberse rehusado, afirmación que no ha sido demostrada, pues de ser ello evidente se debió hacer constar esa negativa tanto en el acta de la sesión extraordinaria de 7 de febrero como en la Resolución “Nº” 002/2006, de 7 de febrero, que designó como Alcalde Municipal de Arque por la gestión 2006 a Antonio Prieto Salazar, ex Presidente del Concejo y ahora recurrido.