SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución que declaró procedente el recurso, estimando el monto indemnizable por daños y perjuicios en la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), con los siguientes fundamentos: a) la moción de voto constructivo de censura fue recepcionada por el Presidente del Concejo Municipal y ahora recurrido Antonio Prieto Salazar, la que fue considerada el mismo día sin que exista convocatoria previa ni conste en el acta la firma de la Secretaria Concejal, habiendo en dicha sesión aprobado la moción en vez de admitirla, únicamente por los tres proponentes de la misma, con la que fue notificado el Alcalde en 30 de enero de 2006; b) luego de publicada y transcurridos los siete días se realizó la sesión en la que se aprobó la moción y en cuya acta tampoco firmó habiendo sido elegido como Alcalde el Presidente del Concejo, no pudo haber sido posesionado por el Vicepresidente del Concejo Municipal, bajo pena de nulidad. Finalmente no se cumplieron con las formalidades de ley.
Consiguientemente, el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional. Sin embargo, se aclara que dicha autoridad ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, ya que en este caso corresponde conceder la tutela, conforme a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.