SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.4.

III.4.  Las omisiones mencionadas han viciado de nulidad el proceso de moción de censura, por cuanto la firma de la Secretaria del Concejo Municipal, no sólo es un mero formalismo, por el contrario el legislador lo ha  establecido  por constituir un mecanismo que garantiza lo concertado en una resolución.  En consecuencia, se justifica la procedencia del recurso al haberse establecido los actos ilegales de los demandados que no sólo han vulnerado los derechos que invoca el recurrente sino que también han actuado en contravención de su propia ley, correspondiendo por ello otorgarle la tutela constitucional que solicita, pues el recurso de amparo constituye la vía constitucional idónea contra toda infracción y violación de derechos que estén previstos como tales en la Ley fundamental, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0531/2000-R, al disponer: "... son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas", tal como lo establece el art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).