SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.3.
III.3. De conformidad con el art. 41.2 concordante con el art. 39.6, ambos de la LM, la Concejal Secretaria tiene la atribución que a la vez se trasunta en obligación, de suscribir con el Presidente las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos internos, lo que se ha omitido en el presente caso, más aún si se tiene presente, que en la sesión extraordinaria de 7 de febrero se aprobó la censura del Alcalde, la que sometida a votación se produjo un empate que fue dirimido por el actual Alcalde y recurrido, actuaciones que debieron estar avaladas tanto por la Concejala Secretaria del Concejo como de la otra Concejala que voto por el rechazo de la censura, y si se rehusaron firmar se debió hacer constar esta situación; sin embargo en el acta de referencia solo aparecen las firmas de los tres Concejales que promovieron la censura así, como en la Resolución de designación del nuevo Ejecutivo Municipal, acta de verificación del Vocal de la Corte Departamental Electoral acreditado, quien fue comisionado precisamente para verificar y comprobar el cumplimiento del art. 51 de la LM así como la existencia del quórum reglamentario, y que debió observar la falta de firmas de la Secretaria del Concejo y la concejala Gaby Gutiérrez, que según acta estuvieron presentes en la sesión extraordinaria.