SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

1)

       En efecto, el art. 51 de la LM fija el procedimiento de remoción del alcalde a través del voto constructivo de censura, que señala lo siguiente: 1) cumplido por lo menos un año de gestión del alcalde municipal, computable desde su posesión, podrá proponerse su cambio mediante este mecanismo, siempre y cuando la propuesta esté motivada, fundamentada y firmada por al menos un tercio de los concejales en ejercicio; 2) la moción de censura será presentada al concejo municipal, por conducto del presidente, debiendo ser publicada y notificada al alcalde municipal, proponiendo simultáneamente el nombre del candidato a alcalde sustituto; 3) el concejo en el plazo de 24 horas, sin trámite previo, rechazará la moción por incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2; 4) la moción admitida no podrá ser votada por el pleno del concejo sino hasta que hayan transcurrido siete días hábiles desde su presentación y respectiva publicación; 5) transcurrido ese plazo, el concejo sesionará públicamente en la sede oficial de sus funciones, y si votara a favor de dicha moción, debe hacerlo por tres quintos del total de sus miembros; 6) la sesión que trate la moción de censura contará con la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por ley; 7) para la  aplicación del art. 201.II de la CPE, los tres quintos del total de miembros del concejo se calcularán redondeando al número entero superior; 8) será nula toda actuación que no cumpla el procedimiento antes señalado.