SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.3.
III.3. Por lo expuesto y con relación a la afirmación del recurrente de no haber sido notificado personalmente con la moción de voto constructivo de censura y de su falta de publicación, que a su criterio viciaría de nulidad el proceso de censura, cabe señalar que a fs. 202 de obrados cursa la notificación efectuada al recurrente y en la que se hace constar que se rehusó a firmar, en presencia de un testigo de actuación. Sin embargo, en caso de ser evidente tal afirmación, se evidencia que tuvo conocimiento de la censura promovida en su contra por la publicación que se hizo de ella mediante el periódico “opinión”, además de haber denunciado mediante su memorial de 26 de enero de 2006, esa supuesta omisión solicitando nulidad de obrados, que fue rechazada, como lo admite en el memorial de su recurso. De manera que no puede alegar falta de notificación personal más aún si como se ha señalado cursa la notificación en el expediente que no ha sido desvirtuada por el recurrente, teniendo presente además lo establecido por la jurisprudencia constitucional que toda notificación que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida.