SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, por los antecedentes procesales se constata que la moción constructiva de censura fue presentada al Concejo Municipal por conducto de su Presidente cumpliendo con lo que dispone el art. 51.2 de la LM, voto constructivo de censura que se encuentra debidamente motivado, en el que se propuso como Alcalde sustituto a Angel Villarroel Loza; y por los antecedentes que cursan en el expediente, al recurrente se le notificó con la moción en forma personal rehusándose a firmar, la que fue publicada como se evidencia a fs. 8. De esta manera al haberse cumplido con los requisitos indicados, el Concejo Municipal no rechazó dicha moción y al contrario en sesión de 17 de febrero de 2006, la aprobó contra el recurrente; pero no por ello los Concejales recurridos han cometido acto ilegal alguno. Al contrario, actuaron en el marco de sus atribuciones y competencias legales.