SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 20 de febrero de 2006 de fs. 14 a 19, manifiesta, que el 20 de enero de 2006, se recepcionó en la secretaría de su despacho una nota de la misma fecha a la que se adjuntó un memorial de moción de voto constructivo de censura y el respectivo Auto de admisión de 18 del mismo mes y año, actuados de los que recién tuvo conocimiento por la publicación del periódico “Unión”. Es así que en 25 de enero del año en curso, pidió la nulidad de obrados hasta que se lo notifique personalmente, sin que hasta la fecha tenga respuesta, no obstante de ello se convocó para el 3 de febrero a sesión extraordinaria para la consideración del voto de censura, que no se realizó debido a la intervención de la población que aprueba su gestión.
Refiere que el Presidente del Concejo, convocó a sesión para el 15 de febrero a objeto de considerar la censura, sin que se cumplan con las formalidades legales, es decir con su notificación personal y publicación respectiva; que dicha sesión no se efectuó; empero “dicen” que el mismo día se convocó a otra sesión para el 17 del mismo mes y año, la que en efecto se realizó aprobando la censura y destituyéndolo en forma ilegal como Alcalde Municipal, habiéndose cometido una serie de irregularidades en dicha sesión, pues no hubo convocatoria, notificación personal ni publicación, a lo que se suma que únicamente los tres recurridos asistieron a la sesión extraordinaria, omitiendo lo que dispone el art. 51 inc. 5) de la Ley de Municipalidades (LM), que exige la concurrencia de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. Que dichos actos prueban que se cometieron actos ilegales y omisiones indebidas en el proceso de voto constructivo de censura, al omitir notificarlo personalmente para que asuma defensa al igual que realizaron la publicación que tiene la finalidad de dar publicidad al proceso, vulnerando de esta manera sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad.