SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

improcedente

Concluida la audiencia el Juez  de amparo constitucional pronunció Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no ha probado la vulneración de sus derechos, no evidenciándose acto ilegal que suprima o amenace restringir sus derechos y garantías constitucionales.   

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, que ha instituido el amparo constitucional para proteger los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los supriman o restrinjan o amenacen suprimir o restringirlos en su ejercicio, de manera que el Juez de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, aunque debió denegarlo, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.