SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
i)
El recurrente afirma que se vulneró su derecho a la libertad por “injusta detención” por cuanto en el proceso penal seguido en su contra se incurrieron en las siguientes irregularidades: i) la audiencia de lectura de conclusiones se suspendió por ausencia de su abogado, nombrándose un Defensor de Oficio, cuando debió aplicarse lo previsto por el art. 247 del CPP y notificarle conforme a ley en el domicilio que tenía señalado; ii) se llevó a cabo otra audiencia de lectura de conclusiones en la que no estuvo presente, empero, el Defensor de Oficio ratificó la prueba aportada; iii) no obstante de que se suspendió la audiencia de lectura de Sentencia por inasistencia de los procesados, insólitamente se dictó Sentencia y se dio lectura a la misma sin que estuviera presente; iv) la Sentencia fue notificada al abogado de oficio como si la pena se hubiere interpuesto a este profesional. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.