SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente acusa como actos ilegales que atentan contra su derecho de locomoción, fallas procesales habidas en la tramitación del proceso referidas a la forma de notificación y forma de defensa; 2) el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, modulada por la SC 0081/2005-R, de 27 de enero, expresa que el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental en su art. 18, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues éste encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquél procesamiento ilegal, es decir, sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico; 3) en el caso examinado se ha mencionado el art. 16.IV de la CPE que es el espíritu que rige al debido proceso, por lo que corresponderá en su caso, que el  recurrente acuda a la vía del recurso de amparo constitucional cumpliendo las exigencias de ley.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.