Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó el recurso, aclarando que su defendido se encontraba en libertad en virtud de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Al no haber asistido su abogado a la audiencia de conclusiones se le nombró un Defensor de Oficio, cuando pudo haberse hecho uso de la facultad que confiere el art. 250 del CPP, revocando la medida de acuerdo con lo previsto por el art. 247 del CPP. Además, se continuó el procedimiento sin cumplir lo establecido en los arts. 95 y 96 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), en cuanto a las citaciones y notificaciones.