SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito que cursa de fs. 1 a 3, presentado el 1 de noviembre de 2006, manifiesta que el 6 de agosto de 1999, fue aprehendido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) “mediante papeleta de detención”, prestando su declaración informativa el 9 del mismo mes y año, beneficiándose luego con la cesación de su detención preventiva, para lo cual, conforme a lo previsto por el art. 246 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que su domicilio particular está ubicado en el barrio Ferroviario, zona Parque Urbano, calle Capitán Arlín 39, frente a la Estación Brasilera, y que aparte de tener domicilio “real o legal”, tuvo dos fiadores personales.
Señala que conforme a los antecedentes del proceso, se evidencia que la audiencia de lectura de conclusiones se suspendió por inasistencia de su abogado, designándole por esa causa un Defensor de Oficio; después, en la nueva audiencia de lectura de las conclusiones, él no estuvo presente, por lo que debió aplicarse lo previsto en el art. 247 del CPP y notificársele posteriormente de acuerdo a ley, sin embargo, el Defensor de Oficio ratificó la prueba aportada, suspendiéndose la lectura de la Sentencia, precisamente por la inasistencia de los procesados, en la que se debió disponer le notifiquen en el domicilio que tenía señalado, mas, luego “insólitamente y en forma inadecuada dictan sentencia… realizando la lectura de la sentencia sin la presencia de mi persona… y notifican con la sentencia al abogado de oficio … como si la pena se hubiera interpuesto contra él” (sic).