SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2.

III.2. El entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado es de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los supuestos actos ilegales en que se hubiese incurrido con motivo de la sustanciación del proceso penal seguido al recurrente, no pueden ser compulsados por vía del hábeas corpus, al no tener dichos actos relación inmediata ni directa con su derecho a la libertad, en todo caso tales ilegalidades debieron ser reclamadas oportunamente a través de los medios legales ordinarios de defensa y de manera subsidiaria por vía del recurso de amparo constitucional, no correspondiendo en consecuencia análisis alguno sobre cuestiones como si ante la inconcurrencia del procesado a las audiencias que indica, era legal o ilegal la designación de defensor de oficio, la actuación demostrada por éste y la notificación con la Sentencia a dicho profesional, o si se debía o no dar aplicación al art. 247 del CPP, pues se reitera, estos aspectos que si bien tienen relación con el debido proceso, no son la causa inmediata ni directa de su privación de libertad, máxime cuando no se ha acreditado conforme a derecho que el recurrente fue sometido a un estado de indefensión en grado tal, que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su detención, lo que no le permitió impugnar los presuntos actos ilegales, único caso en que seria posible analizar las vulneraciones al debido proceso a través de este recurso; por el contrario, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el recurrente conocía del inicio sobre la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, por lo que perfectamente pudo asumir oportunamente la defensa de sus intereses.