SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el recurso interpuesto en consideración a que acorde al art. 87 de la LSNRA concordante con el art. 257 del CPC, el recurso de casación debe interponerse en el plazo fatal e improrrogable de ocho días desde la notificación con la Sentencia, que la vacación de la judicatura agraria empezó el 21 de diciembre de 2005 hasta el 30 del mismo mes y año; y, conforme señala el art. 141 del CPC aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la LSNRA quedaron suspendidos los plazos procesales, empezando a correr nuevamente a partir del 31 de diciembre de 2005, por lo que el recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2006, fue formulado fuera del plazo fatal y perentorio previsto por el art. 275 del CPC, toda vez que con la Sentencia dictada dentro del interdicto de recobrar posesión los recurrentes fueron notificados el 20 de diciembre de 2005, no existiendo vulneración a los derechos invocados como lesionados por cuanto al no haberse dado actos ilegales o arbitrarios en la tramitación del proceso.