Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. El 8 de febrero de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 06/2006 declaró ilegal la compulsa interpuesta disponiéndose la devolución de obrados por cuanto el Juez compulsado al haber rechazado el recurso de casación por extemporánea ha interpretado y aplicado correctamente el art. 87 de la LSNRA (fs. 12 y vta.). Por Auto 17/2006, de 20 de febrero, la misma Sala declara no haber a la consideración y resolución de aclaración y complementación por ser extemporánea al haberse formulado fuera de las 24 horas de la notificación con el Auto Interlocutorio Definitivo 06/2006 (fs. 16).