SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas dentro de un interdicto de recobrar posesión seguido en su contra rechazaron el recurso de compulsa interpuesto por la negativa indebida de concesión del recurso de casación interpuesto, por extemporánea, sin tomar en cuenta que si bien las vacaciones o recesos suspenden los plazos procesales y la vacación colectiva en la judicatura agraria se fijó del 21 de diciembre al 30 del mismo mes del 2005, el cómputo del plazo -en razón del carácter social que debe primar en una adecuada administración de justicia agraria- debe considerar el reinicio del cómputo desde el primer día hábil, teniendo en cuenta que los juzgados no trabajan los días sábados, domingos ni feriados nacionales tal el caso de los días 31 de diciembre de 2005 y 1 de enero de 2006, que al haber caído un día domingo se recorrió al 2 del mismo mes y año, por lo que habiendo sido notificados con la Sentencia el 20 de diciembre de 2005 el recurso de casación interpuesto por ellos está dentro del plazo legal, y no pudo haberse aplicado con rigidez e irracionalidad las normas del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.