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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

    III.3.

    III.3. Por último, corresponde señalar que al no haberse dilucidado el fondo de la demanda interpuesta, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso; por lo que el Tribunal de amparo al “denegar”  el amparo solicitado ha empleado una terminología inapropiada, pues ésta debe utilizarse cuando no se ha encontrado cierta y efectiva la denuncia.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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