Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3.
III.3. Por último, corresponde señalar que al no haberse dilucidado el fondo de la demanda interpuesta, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso; por lo que el Tribunal de amparo al “denegar” el amparo solicitado ha empleado una terminología inapropiada, pues ésta debe utilizarse cuando no se ha encontrado cierta y efectiva la denuncia.