SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El Asesor Jurídico de la Superintendencia de Transportes complementó el informe del Superintendente, señalando que: 1) el 23 de junio de 2005, fue aceptada la renuncia presentada por el recurrente cuya comunicación se efectuó el 1 de julio de ese año; 2) en su reclamo equivocó la vía, porque al ser funcionario provisorio no podía recurrir ni de revocatoria ni jerárquicamente, por lo que tenía la vía contenciosa administrativa, que no fue utilizada dentro del plazo establecido para el efecto y consiguientemente no fue agotada la vía ordinaria, no siendo el recurso de amparo sustitutivo de otros recursos; 3) como funcionario provisorio no puede pretender que el Tribunal convalide todos los actos irregulares e ilegales que se ha cometido durante la relación de trabajo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2..
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- denegar
- APRUEBA