SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. En la problemática planteada, motivo de revisión, el recurrente solicita se disponga su restitución al cargo con los beneficios que le corresponden, toda vez que la renuncia que presentó fue retirada un día antes a que se haga efectiva, la que se vio obligado a presentar porque al retorno de la vacación que le fue impuesta, por órdenes de la Superintendente a.i. de Transportes, ahora correcurrida, el funcionario que lo reemplazó se negó a entregarle su oficina impidiéndole cumplir con su función, además de haber sido ubicado en una oficina improvisada sin ninguna explicación, lo que constituye maltrato psicológico que mella su dignidad, situación que fue convalidada por el siguiente Superintendente Interino al no responderle el recurso de revocatoria presentado y luego rechazarle su solicitud de devolución del cargo.

Del análisis de los antecedentes se tiene que el recurrente el 14 de junio de 2005, presentó la nota de 13 del mes y año indicados, renunciando la función que desempeñaba como Encargado de Sistemas, a ser efectiva desde el 2 de julio de 2005, haciendo notar que toda la documentación y activos fijos a su cargo, fueron entregados. Ahora bien, si el recurrente consideró mellada su dignidad por los actos denunciados, no hizo reclamo alguno para cesar sus efectos y por el contrario voluntariamente presentó renuncia al cargo e hizo entrega de los bienes institucionales a su cargo, hecho que demuestra la existencia de un consentimiento libre y expreso, materializado en un actos positivos, concretos e inequívocos.

Situación que determina la improcedencia del recurso, toda vez que se ajusta a la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, explicada anteriormente. Al efecto cabe añadir que, en los casos en que es manifiestamente evidente el acto consentido, toda vez que el recurrente presentó su renuncia al cargo, al existir consentimiento, el cual: “debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales (…) para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”, SC 0254/2006-R, de 22 de marzo, que su vez cita a las SSCC 672/2005-R, 1667/2003-R, y 1044/2003-R.

La jurisprudencia señalada resulta ser aplicable al presente caso, al existir elementos objetivos concretos e indubitables que demuestran que el actor consintió en los actos que ahora denuncia como lesivos a sus derechos, porque cuando consideró ser objeto de maltrato no hizo ningún reclamo y por el contrario manifestó expresamente la intención de dejar sus funciones presentando renuncia  a su cargo, voluntad que ratificó al haber hecho entrega de los activos y documentos a su cargo.

Finalmente, si bien se retracto de la renuncia al cargo presentada mediante nota de 1 de julio de 2005, día antes a que se efectivice la misma, aduciendo no haber recibido respuesta, sin embargo conforme consta en el acta de intervención notarial expedida por la Notaria de Fe Pública 71, el recurrente admitió que tuvo conocimiento de la aceptación de su renuncia el mismo día que presentó su desistimiento y que no quiso recibir el memorando que intentaron entregarle, por ser fuera del horario de trabajo, respuesta que le fue entregada el 4 de julio en presencia de la Notaria que intervino.