SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1306/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

El Superintendente a.i. de Transportes, Wilson Villarroel, señaló que: a) el recurrente, es un funcionario provisorio, que resulta ser un eufemismo del Estatuto del Funcionario Público para referirse a quienes están en calidad irregular en la administración pública por no haber sido reclutados conforme a los procedimientos establecidos en la norma, que necesariamente ingresan como resultado de una convocatoria pública y son sometidos a periodos subsecuentes de evaluación de la actividad profesional y de idoneidad de quien aspira ejercer una función pública, por lo que si bien el recurrente es funcionario provisorio y está facultado para reclamar su derecho a la dignidad o a la seguridad jurídica, sin embargo, mas no en lo que toca a los derechos que corresponden a los funcionarios que han sido reclutados o que han ingresado a la administración pública en mérito a una convocatoria pública; b) el caso al que refiere el recurrente de una funcionaria que cumplía las funciones de auditora, es diferente a su situación, porque ésta fue reclutada en mérito a una convocatoria pública, lo que no ocurre con el actor, quien al ser un funcionario irregular, no le reconoce la ley más que los derechos elementales que asisten a toda persona; c) el recurrente interpuso el recurso de amparo constitucional en sustitución a la vía contenciosa administrativa; d) el actor presentó su renuncia el 13 de junio de 2005, ingresando inmediatamente de vacaciones y el día en que se reincorpora se le hizo conocer que su renuncia fue aceptada, pero se negó a recibir esa respuesta y más bien el mismo día presentó otra nota manifestando que retiró su renuncia.

El ex Superintendente a.i. de Transportes, Luis Fernando Salinas Gamarra, señaló que: A) todos los actos denunciados por el recurrente, ocurrieron antes de su posesión en el cargo de Superintendente interino, y la solicitud de reincorporación que presentó en diciembre, es decir después de cinco meses de producidos los actos que denuncia de ilegales, ya estaba otra persona cumpliendo asignada en el cargo que ocupaba el recurrente; B) en la Resolución que emitió el Defensor del Pueblo, se recomendó que las autoridades de la Superintendencia, se abstengan de actitudes que constituyen acoso laboral, sin embargo jamás se recomendó la reincorporación del hoy recurrente, que fue cumplida a cabalidad.

El recurrente alega la vulneración sus derechos a la dignidad, al trabajo y a la petición, toda vez que: a) la ex Superintendente Interina de Transportes correcurrida,  al retornar de las vacaciones que le forzaron a tomar, el funcionario reemplazante, aduciendo órdenes de la nombrada autoridad, se negó a entregarle su oficina, impidiéndole cumplir con sus funciones, situación que se mantuvo los días subsiguientes sin recibir explicación alguna, lo que constituye un maltrato psicológico y por el que se vio obligado a presentar su renuncia al cargo, a efectivizarse desde el 2 de julio de 2005, que al no haber sido respondida, un día antes de que se efectivice la misma, presentó su retractación a horas 15:30 del 1 de julio de 2005, sin embargo, cuando se constituyó a las dependencias de la Superintendencia, se le impidió su ingreso; b) el ex Superintendente Interino de Transportes, Luis Fernando Salinas Gamarra, ahora correcurrido le rechazó mediante  Auto SC-STR-DS-A-0322/2005, de 8 de diciembre, la solicitud de devolución de su cargo de Encargado de Sistemas de esa entidad, convalidando de esa manera los actos ilegales cometidos por su antecesora. Corresponde en consecuencia, establecer si los hechos denunciados ameritan la protección que brinda el art. 19 de la CPE.