SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando que: 1) en un Estado de Derecho, nadie puede sustraerse del cumplimiento de la ley, más aún el representante del Ministerio Público que debe ser la primera autoridad en cumplir la ley, manteniendo en su actuación el principio de objetividad y probidad, lo que no ha ocurrido en el caso presente en el que, ha actuado soberbiamente, pues si bien su cliente fue partícipe de manera culposa de un hecho de tránsito a cuya consecuencia existen heridos, y cuyas causas están en investigación, no es menos cierto que merece ser tratado con respeto a su dignidad de ser humano, pues él admite que incurrió en un hecho culposo, por lo que no se resistió al llamado de la ley, pues se hizo presente en el día y a la hora señalados; 2) terminada su declaración informativa, a horas 12:15 p.m., fue llevado a presencia del Fiscal recurrido, quien dispuso que su cliente lo espere hasta horas 15:00 señalando posteriormente que se quedaba arrestado en la celda, siendo ello un autoritarismo. Es así que la comunicación que se dio al Juez de Instrucción fue por el delito tipificado en el art. 261 del Código Penal (CP) sancionado con una pena de uno a tres años, por ser un delito culposo, sin embargo, desconociendo que la pena mínima del artículo señalado es simplemente de un año y no excede de dos años, el representante del Ministerio Público omitiendo lo que dispone el art. 226 del CPP, que si bien le otorga facultades para ordenar la aprehensión, incumplió con emitir una resolución fundamentada que así lo disponga y que en ella pruebe la existencia de riesgo de fuga y obstaculización, extremos que no existen ya que su cliente al igual que los otros heridos estuvo internado en el Hospital del que salió hacía dos días y al ser citado se presentó a prestar su declaración informativa en la que dijo la verdad, sin guardar silencio; 3) que desde el día 23 de noviembre en que fue privado de su libertad, hasta ahora no ha sido imputado pues no hay resolución fundamentada de imputación del Fiscal quien está atentando contra lo que dispone el Código de Procedimiento Penal. Por otra parte hay otros protagonistas que colisionaron, los que no han sido llamados a declarar, ni siquiera el ayudante que se habría contactado con el Oficial que atendió el caso, y si bien hay heridos que se encuentran internados, el Fiscal puede ir al lugar donde se encuentran para recibirles su declaración informativa policial, extremo que no se ha hecho, demostrando con ello negligencia en la investigación por parte del representante del Ministerio Público, quien ha vulnerado las garantías constitucionales de su defendido.