SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal al ordenar la aprehensión del recurrente no observó lo previsto por el art. 226 del CPP, en razón a que los hechos que motivan la investigación y la posterior imputación hacen referencia al tipo penal previsto por el art. 261 del CP; 2) se lesionó el derecho a la libertad del recurrente, quien desde horas 10:00 del 23 de noviembre de  2006, en que prestó su declaración informativa guardó detención, ya que el Fiscal demandado carecía de motivos fundados para disponer la privación de libertad pues el mínimo legal de la pena privativa de libertad del delito atribuido, no guarda correspondencia con el exigido por el art. 226 del CPP, con el añadido de que la Resolución de aprehensión no fue notificada al recurrente; 3) que respecto al principio de subsidiariedad al que se encuentra sujeto el recurso de hábeas corpus, cuyos precedentes se encuentran en las SSCC 0549/2005-R y 1056/2006-R, cuyos razonamientos jurídicos expuestos en las ratio decidendi han establecido que el hábeas corpus se activa cuando se han agotado los medios procesales previstos en el ordenamiento común ante la autoridad judicial que conozca la causa; su autoridad mantiene su disenso respecto al precedente constitucional, cuando quedan ostensiblemente demostradas las vulneraciones al derecho a la libertad; 4) se ha llegado a establecer  la existencia de la vulneración del derecho a la libertad del recurrente por parte del Fiscal recurrido, circunstancia que hace aplicable la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.