SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 4 a  5 vta., manifiesta que el Fiscal de Materia adscrito a Tránsito, lo citó el 23 de noviembre de 2006, a horas 10:00, a objeto de que preste su declaración informativa policial por un hecho de tránsito ocurrido el día domingo 12 de noviembre del año en curso a horas 14:20. Concluida su declaración, sin explicación alguna, el citado Fiscal dispuso su detención preventiva, sin que exista orden expresa de detención o aprehensión debidamente fundamentada, otorgándole un trato inhumano con desconocimiento de  los derechos que tienen los imputados a ser tratados con el debido respeto a su dignidad de ser humano, como establece el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que el Fiscal de Materia recurrido, le manifestó que en su caso había flagrancia, lo que no es evidente, ya que el hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2006, habiendo transcurrido “cuatro” días del suceso, es más, de haber existido  flagrancia inmediatamente hubiese dispuesto su aprehensión, lo que no ocurrió y por el contrario fue citado para prestar su declaración informativa, además de que la citada autoridad fiscal no ha considerado de que recientemente ha sido dado de alta del Hospital “Corazón de Jesús”, donde estuvo internado a consecuencia del hecho de tránsito. Es así que la flagrancia se determina cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho, extremo que no ha ocurrido, por lo que el Fiscal denunciado no solo que dispuso su detención arbitrariamente, sino que ha actuado con soberbia y desconociendo los principios de inocencia, objetividad y probidad, pues pretende atribuirle un delito sin conocer los pormenores del hecho y encubriendo a otras personas que también fueron protagonistas del otro vehículo con el que colisionó para establecer la verdad histórica de los hechos.

Finalmente expresa, que el Fiscal recurrido ha vulnerado el art. 129 del CPP, al no haber emitido el mandamiento de aprehensión en el momento de su detención ya que no ha desobedecido o resistido a órdenes judiciales, puesto que se presentó a prestar su declaración informativa el día y hora señalados, encontrándose al presente, privado de su libertad y procesado ilegal e indebidamente.