SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1326/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 5
El demandado Fiscal de Materia adscrito a Tránsito, Javier Pinto Castillo informó: a) su autoridad como Fiscal adscrito a la División Accidentes de Tránsito y a la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) tuvo conocimiento del accidente de tránsito, por el informe de acción directa de 12 de noviembre de 2006, efectuado por Claudio Quino, el que dió parte que el ahora recurrente Florencio Alvarado Laura al mando de su minibús protagonizó el accidente de tránsito y se dio a la fuga, por lo cual al día siguiente 13 de noviembre comunicó a la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación dentro de la cual recién se entera de que también el recurrente se encontraba hospitalizado, pues conforme la investigación se tiene que Freddy Flores Condori, ha sufrido la pérdida de una pierna como consecuencia precisamente del accidente ocasionado por el recurrente; b) no es evidente que su autoridad esté restringiendo ilegalmente la libertad de locomoción del recurrente, en consideración a que el art. 226 del CPP lo faculta para que en la fase de investigación ordene la detención de un imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios que es partícipe o autor del hecho, asimismo pueda fugarse, ocultarse o ausentarse del país, en ese entendido y tomando en cuenta la citada disposición legal en relación al art. 73 del CPP concordante con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), de forma fundamentada dispuso la aprehensión del recurrente por ser el principal autor o partícipe del hecho de tránsito protagonizado el 12 de noviembre de 2006; es decir, que ha observado la conducta del imputado, lo previsto por los arts. 260 y 261 del CP, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y lo más agravante la omisión de socorro; c) por lo expuesto y teniendo presente el informe de acción directa que da parte de la fuga del ahora recurrente, es que de manera fundada dispuso su aprehensión hasta que sea remitido ante la autoridad jurisdiccional, sin que sea evidente que su detención responde a la flagrancia del hecho, por el contrario se ha procedido a su aprehensión, y se ha realizado la imputación en la que solicita la detención preventiva en fecha 23 de noviembre del año en curso ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien señalará la fecha de audiencia de medidas cautelares, por lo tanto su autoridad ha adecuado la investigación conforme a los arts. 226 y 73 del CPP y 61 de la LOMP, en lo referido a la fundamentación de la aprehensión, solicitando se declare improcedente el recurso.