AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA

Fecha: 10-Feb-2006

I.1.2.

I.1.2. Aclaración sobre el criterio para diferir por dos años los efectos de la sentencia, siendo que en otros expedientes en los que se transgredió el principio de reserva legal, el Tribunal dispuso la inmediata derogación de las normas infralegales que limitaban derechos fundamentales, tales como las Sentencias Constitucionales (SSCC) 004/2001, de 5 de enero; 0051/2005, de 18 de agosto, por lo que se pregunta cuáles son los criterios adoptados en este caso para diferir el efecto de la Sentencia en dos años y no en menos tiempo, más si se considera “el absurdo alegato del Presidente Rodríguez” (sic)  al señalar que el Ministerio de Defensa está formulando un anteproyecto de una nueva Ley del Servicio Nacional de Defensa para adecuarla a los tiempos actuales.