AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA

Fecha: 10-Feb-2006

I.1.3.

I.1.3. Aclaración sobre la razón que llevó al Tribunal Constitucional a reemplazar el control de constitucionalidad objetivo por uno subjetivo, en el que primaron otras consideraciones no jurídicas ni vinculadas con los derechos humanos ni con el principio pro homine, toda vez que en el numeral III.1 de la Sentencia, se refiere la línea rectora en los recursos de inconstitucionalidad en cuanto a que no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios de la norma legal, pero en el  punto III.4, el Tribunal Constitucional indica los argumentos para adoptar una interpretación previsora, entre ellos, que debe asumir previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas, por lo que difiere el efecto del fallo por dos años.