Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA
Fecha: 10-Feb-2006
II.2.5.
II.2.5. Finalmente, el plazo de dos años establecido en la Sentencia, para que el Poder Legislativo subsane los vicios de origen del DL 7755 -plazo en el que continuará la vigencia de ese instrumento por el efecto diferido del fallo-, es un término máximo, lo cual implica que el Órgano Legislativo puede válidamente subsanar los vicios de la norma, expuestos en Sentencia, en un plazo menor, no siendo necesario, por ende, ninguna enmienda al respecto.