AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA
Fecha: 10-Feb-2006
II.2.3.
II.2.3. De otro lado, es menester dejar sentado que este Tribunal no ha “reemplazado el control de constitucionalidad objetivo por uno subjetivo”, como expresa erróneamente el solicitante, por cuanto, la interpretación previsora realizada en el apartado III.4 de la SC 0007/2006, se apoya en los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación, lo que de ningún modo significa que el Tribunal haya ingresado a valorar los fines, propósitos, conveniencia o beneficios de la disposición sometida al juicio de constitucionalidad. Dicho de otro modo, este Tribunal, al realizar una interpretación previsora, lo hace tomando en cuenta los efectos de sus fallos, no los beneficios o fines de la norma impugnada en si misma.