AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-ECA

Fecha: 10-Feb-2006

II.2.2.

II.2.2.  Sobre la solicitud de aclaración sobre los motivos que impulsaron al Tribunal a diferir los efectos de la Sentencia por dos años, cuando en las SSCC 004/2001 y 0051/2005 la inconstitucionalidad fue inmediata; es imprescindible recordar que el Tribunal Constitucional está obligado a aplicar la jurisprudencia que va sentando en aquellos casos que sean similares a los que generaron el precedente, caso contrario, si los casos son diferentes, no pueden aplicarse criterios asumidos en asuntos anteriores, precisamente -se reitera- por la carencia de similitud, y es lo que sucede con las Sentencias invocadas por el impetrante, toda vez que la SC 004/2001 declaró la inconstitucionalidad de los arts. 20 inc. h), 46 inc. b) y 48 inc. j) del DS 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativos a la expulsión de extranjeros en determinados casos, y la SC 0051/2005, declaró la inconstitucionalidad del DS 27427, de 31 de marzo de 2004, que estableció un tope máximo para la cancelación de rentas en curso de pago, con los fundamentos jurídicos allí señalados, evidenciándose que ambos son supuestos muy distintos al que fue objeto de examen en la SC 0007/2006, motivo por el que el Tribunal Constitucional no puede adoptar una determinación idéntica al tratarse de casos diferentes.