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    AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA

    Fecha: 17-Feb-2006

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 02/2005, de 6 de septiembre, cursante a fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.2.
    • “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
    • II.3.
    • APRUEBA

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