AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes sostienen que el Fiscal General de la República al emitir la convocatoria pública 001/2005, vulneró lo dispuesto por los arts. 90 inc. 1) y 95 de la LMP, toda vez que la convocatoria debía de ser interna y externa; asimismo, se vulneró el procedimiento de acceso, habida cuenta que para el examen oral debió notificárselos  a los fiscales con ocho días de antelación, que no se cumplió por cuanto se les notificó sólo con dos días de anticipación, a más de que el Presidente del Tribunal de concurso, no estuvo en ejercicio de sus funciones desde el 11 al 18 de agosto, por lo que la convocatoria al examen oral se encuentra viciada de nulidad, con los que consideran que se lesionaron sus derechos al trabajo y el acceso a la función pública. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.