AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes sostienen que el Fiscal General de la República al emitir la convocatoria pública 001/2005, vulneró lo dispuesto por los arts. 90 inc. 1) y 95 de la LMP, toda vez que la convocatoria debía de ser interna y externa; asimismo, se vulneró el procedimiento de acceso, habida cuenta que para el examen oral debió notificárselos a los fiscales con ocho días de antelación, que no se cumplió por cuanto se les notificó sólo con dos días de anticipación, a más de que el Presidente del Tribunal de concurso, no estuvo en ejercicio de sus funciones desde el 11 al 18 de agosto, por lo que la convocatoria al examen oral se encuentra viciada de nulidad, con los que consideran que se lesionaron sus derechos al trabajo y el acceso a la función pública. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA