AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 02/2005, de 6 de septiembre, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que la convocatoria 001/2005, fue lanzada en el mes de mayo, cuando el proceso al momento de la presentación de la demanda, ya se encontraba en la etapa del examen oral, habiendo transcurrido varias fases previas, como la presentación de documentos, evaluación, calificación y publicación, impugnaciones, examen escrito y otros, sin que los recurrentes hubieran realizado observación alguna oportuna e inmediata ni ante el Fiscal de Distrito de Oruro ni ante el Fiscal General de la República, más al contrario, la admitieron y se sometieron a ella acreditando su representante ante el tribunal de concurso, situación que “encaja” en la previsión del art. 96 inc. 2) de la LTC, al ser “actos consentidos libre y expresamente” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA