AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

improcedente in limine

Mediante Resolución 02/2005, de 6 de septiembre, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que la convocatoria 001/2005, fue lanzada en el mes de mayo, cuando el proceso al momento de la presentación de la demanda, ya se encontraba en la etapa del examen oral, habiendo transcurrido varias fases previas, como la presentación de documentos, evaluación, calificación y publicación, impugnaciones, examen escrito y otros, sin que los recurrentes hubieran realizado observación alguna oportuna e inmediata ni ante el Fiscal de Distrito de Oruro ni ante el Fiscal General de la República, más al contrario, la admitieron y se sometieron a ella acreditando su representante ante el tribunal de concurso, situación que “encaja” en la previsión del art. 96 inc. 2) de la LTC, al ser “actos consentidos libre y expresamente” (sic).