Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 067/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
revisión
En revisión la Resolución 02/2005, de 6 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Hugo Rafael Gutiérrez, Martha Luz García Castillo y Roberto Aquino Rocabado, Presidente, Segundo Vicepresidente y Secretario General del Colegio de Abogados de Oruro contra Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República y Leónidas Gordillo Bohorquez, Presidente del Tribunal de concurso, por haber vulnerado sus derechos al ejercicio de funciones públicas, previsto en el art. 40.2ª de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- “Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- II.3.
- APRUEBA