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    En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

    Fecha: 21-Feb-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine,
    • II.
    • II.1.
    • II.2.
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • II.3.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • II.4.
    • APRUEBA

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