Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Fecha: 21-Feb-2006
improcedente in limine,
Mediante Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine, el recurso de amparo, con el fundamento de que la “Resolución 53/2003, conforme a las previsiones del Código de procedimiento civil, era susceptible de que interponga en su contra los recursos ordinarios que la Ley faculta, encontrándose abierta la posibilidad de interponer la apelación correspondiente” (sic), encontrándose por consiguiente dentro de las determinaciones de los incs. 2) y 3) del art. 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine,
- II.
- II.1.
- II.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4.
- APRUEBA