En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del

Fecha: 21-Feb-2006

improcedente in limine,

Mediante Resolución 051/2005, de 16 de septiembre, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine, el recurso de amparo, con el fundamento de que la “Resolución 53/2003, conforme a las previsiones del Código de procedimiento civil, era susceptible de que interponga en su contra los recursos ordinarios que la Ley faculta, encontrándose abierta la posibilidad de interponer la apelación correspondiente” (sic), encontrándose por consiguiente dentro de las determinaciones de los incs. 2) y 3) del art. 96 de la LTC.